Identificación. Hay que llevar el DNI original, no siendo admisible la fotocopia o el carnet de conducir; en caso de apoderados, copia autorizada del poder; si son administradores de sociedades o entidades, la copia autorizada de la escritura donde se acredite el nombramiento del cargo, así como en su caso datos de inscripción.
Titular Real. En caso de apoderados o representantes de sociedad, la legislación de blanqueo de capitales exige identificar al titular real o beneficiario último de la operación. Normalmente se hace por medio de un acta notarial de manifestaciones.
El notario es imparcialy además está obligado a prestar especial atención a la parte débil del contrato, por ejemplo al consumidor en sus relaciones con las entidades financieras.
El cliente tiene derecho a la libre elección de notario. El cliente puede elegir libremente notario, no siendo admisible la imposición de notario por entidades financieras o inmobiliarias. En definitiva, el que paga, elige.
El asesoramiento notarial es gratuito. Póngase en contacto con la notaría con carácter previo a la firma, para que le asesoren, de manera gratuita, sobre el acto o documento que va a firmar; para evitar esperas o retrasos en el momento de la firma; para cualquier consulta que quiera hacer después de firmar el documento; para que le faciliten las gestiones y trámites ante Hacienda o los registros; para cualquier aclaración que crea conveniente.
La información contenida en esta página web es orientativa, de modo que las circunstancias del caso, el tipo de bienes, las condiciones personales o la fiscalidad aplicable aconsejan que se ponga en contacto con la notaría para que reciba un asesoramiento personalizado.